ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
ERTE en sus siglas, es una
figura que con motivo del COVID-19 está en boca de todos.
Y ¿en qué medida la empresa
puede formalizar un ERTE y como nos afecta?
Los motivos los tenemos tasados en el art.
47 del Estatuto de los Trabajadores. En este momento el motivo principal sería
por causas de fuerza mayor, el estado de alarma provoca a muchas empresas la paralización
de su actividad.
Hay que destacar que a este procedimiento
puede acceder cualquier empresa, sin distinción por tipo, tamaño u otros
aspectos.
Pero se aplica solo para crisis
temporales.
Es por ello por lo que el empresario
se ve en la obligación de comunicar a todos sus trabajadores por escrito
la motivación por la que no se debe acudir al puesto de trabajo e informar del
trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.
Además, debe informar, una vez aceptado el
ERTE, la comunicación válida para tramitar la prestación por desempleo.
En cuanto a lo que afecta al trabajador.
Con la comunicación se pueden realizar los
trámites para cobrar la prestación por desempleo por el tiempo de duración
del ERTE. Tener en cuenta que constituye el 70% de la base reguladora
durante los 6 primeros meses y el 50% para un ERTE de mayor duración.
Por las circunstancias en las que nos encontramos,
para su tramitación, se prohíbe la asistencia a oficinas del SEPE y se debe
realizar de forma virtual en http://www.sepe.es
Con la finalización del ERTE serás reincorporado
a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, salario, jornada,
antigüedad etc. Si por al contrario resultas despedido, el periodo de tiempo
transcurrido por el ERE computa a efectos de indemnización.

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